Mejorémoslo

Tiffany Rohena impulsa resolución para proteger la libertad de expresión de constituyentes en páginas del Municipio de Carolina

ESCRITO EN
Oct 23, 2024
ÚLTIMA EDICIÓN
October 24, 2024
Emmanuel Pérez

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¡Ah, Carolina!

Como quizá ya sepas, a diario muchas personas TRATAN de comentar en publicaciones del Municipio de Carolina o de José Carlos Aponte Dalmau sin éxito...

¿Por qué será?
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Si tenías la duda, ya sabes que no es contigo na' más...

Vamos con eso ahora, Jiny, dame un break...

Pues sí...

Viendo esta 💩, Tiffany M. Rohena Pérez, sometió un proyecto legislativo que busca regular el uso de las redes sociales municipales, garantizar la libertad de expresión de los ciudadanos y prohibir el bloqueo de constituyentes en las plataformas oficiales del Gobierno Municipal de Carolina.

(No te preocupes, que más abajo hay una transcripción LEGIBLE de este documento).

Sin embargo, la aprobación final recae en la Legislatura Municipal y luego debe ser firmada por el Alcalde para que entre en vigor. Si es que lo firma, esperemos que no tarde tanto como los trabajos en la Galicia y la Sánchez Osorio. ☺️

El Proyecto

Acompañado con las fotos que viste arriba (que podrás leer ya mismo, abajo), el 22/oct/2024, Tiffany Rohena hizo una publicación que lee:

“Para garantizar el derecho a la libre expresión de los constituyentes carolinenses a través de las redes sociales municipales y adoptar un reglamento para el manejo adecuado de dichas redes sociales.”

Sometido: Junio 7, 2024

Atendido: Octubre 22, 2024

La comisión de Jurídico y Reglamento determinó atender nuestro proyecto más adelante tras auscultar a través del ejecutivo si existe ya un reglamento en la Oficina de Prensa y Comunicaciones del Municipio para el manejo adecuado de las redes sociales municipales. 

Surge la preocupación durante la comisión sobre posibles expresiones que caen dentro del ciberacoso o ciber amenazas hacia la administración municipal que se han realizado anteriormente a través de dichas redes sociales, por lo cual es importante establecer parámetros que puedan garantizar tanto la libre expresión como la seguridad e integridad de todes. Se debe fomentar el respeto, el diálogo, la transparencia y un espacio inclusivo a través de todos nuestros medios de comunicación como entidad gubernamental.”

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Transcripción

Y aquí la transcripción completa de las hojas mostradas arriba:

PROYECTOS

RESOLUCIÓN SERIE 2024-2025-01

DE LA LEGISLATURA DEL GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DECAROLINA, PUERTO RICO, PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA LIBRE EXPRESIÓN DE LOSCONSTITUYENTES CAROLINENSES A TRAVÉS DE LAS REDES SOCIALES MUNICIPALES YADOPTAR UN REGLAMENTO PARA EL MANEJO ADECUADO DE DICHAS REDES SOCIALES.

POR CUANTO: La utilización de las redes sociales es una herramienta eficaz de comunicación entre entidades gubernamentales y constituyentes. Resulta necesario sentar un precedente en el Gobierno Municipal Autónomo de Carolina (GMAC) para el manejo adecuado de redes sociales en Puerto Rico por parte de agencias, departamentos y funcionarios.

POR CUANTO: El Departamento de Prensa y Comunicaciones del GMAC tiene como misión:

“Garantizar que se mantenga informada a la ciudadanía carolinense de las gestiones y logros del Gobierno Municipal y Primer Ejecutivo, a través de los diferentes medios de comunicación de una forma responsable. Además, garantizar que cada ciudadano conozca los servicios que tienen a su disposición y que participen de las actividades educativas,culturales y de los eventos a desarrollarse.”

POR CUANTO: La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada, establece los derechos que tienen todas las personas en Puerto Rico en el Artículo II conocido como la “Carta de Derechos”. En dicho artículo, sección 4, se dispone que: “No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno la reparación de agravios”.

POR CUANTO: La Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, en su Artículo 1.008 – Poderes de los Municipios, inciso (o) dispone lo siguiente:

o) Ejercer el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo en todo asunto de naturaleza municipal que redunde en el bienestar de la comunidad y en su desarrollo económico, social y cultural, en la protección dela salud y seguridad de las personas, que fomente el civismo y la solidaridad de las comunidades y en el desarrollo de obras y actividades de interés colectivo, con sujeción a las leyes aplicables.

POR CUANTO: La Corte Suprema de los Estados Unidos, dictaminó el pasado 15 de marzo de 2024 por unanimidad que, los funcionarios podrían estar violando la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos si bloquean a algún seguidor o seguidora en redes sociales y pueden enfrentarse aun litigio si bloquean o silencian a un constituyente.

POR CUANTO: La plataforma en redes sociales de un departamento o funcionario municipal puede considerarse como representación legítima del GMAC cuando,el departamento o funcionario municipal en cuestión, posea autoridad real para hablar en nombre del GMAC.

POR CUANTO: Las redes sociales del municipio son manejadas por funcionarios del Departamento de Prensa y Comunicaciones con la utilización de fondos públicos y sirven como medio directo de comunicación entre el GMAC y sus constituyentes.

POR TANTO: RESUÉLVESE POR LA LEGISLATURA DEL GOBIERNOMUNICIPAL AUTÓNOMO DE CAROLINA, PUERTO RICO:

Sección 1ra.: El Departamento de Prensa y Comunicaciones deberá desbloquear a todo constituyente que haya sido afectado y privado de su libertad de expresión en cualesquiera de las redes sociales oficiales en representación del GMAC, siempre y cuando no hayan sido expresiones desde el ciberacoso y ciberamenazas, expresiones que inciten a prejuicio o a cometer un crimen de odio y/o expresiones que incluyan intercambio de contenido extremista o pornografía infantil, los cuales a su vez deberán atenderse con las autoridades pertinentes.

Sección 2da.: El Departamento de Prensa y Comunicaciones deberá inhibirse de bloquear y/o silenciar a constituyentes que interactúen a través de comentarios, mensajes privados, publicaciones y otros medios de comunicación directa como fotos y videos con las redes sociales municipales.

Sección 3ra.: El Departamento de Prensa y Comunicaciones adoptará un reglamento interno con el fin de determinar el manejo adecuado de las redes sociales oficiales en representación del GMAC.

Sección 4ta.: Esta resolución comenzará a regir una vez sea aprobada por la Legislatura Municipal y firmada por el Alcalde.

Sección 5ta.: Copia de esta resolución será enviada al Departamento de Prensa y Comunicaciones.

En otros temas

Si quieres ver la entrevista que Johanny López (de Carolina se Desahoga) hizo a Tiffany Rohena, toca aquí.

Para ver las entrevistas al resto de aspirantes a puestos políticos en Carolina, toca aquí.

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Emmanuel Pérez
No me gustan los títulos; si dices muchos, suena a guille y si usas uno, creen que es lo único que puedes hacer.

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