Preguntas frecuentes de Carolina

Permiso de empleo para menores en Puerto Rico

ESCRITO EN
24/11/2020
ÚLTIMA EDICIÓN
27/7/2024

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Empleos para menores de edad en Puerto Rico

El 20 de octubre de 2020, la página del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos PR, publicó esta nota en Facebook:

Permiso de empleo para menores

"Menores de edad (entre los 14 y 17 años) están permitidos a trabajar en Puerto Rico siempre que el menor presente el permiso de empleo provisto por el Departamento de Trabajo de PR. Una vez el menor tenga la confirmación de empleo por un patrono, deberá solicitar el permiso para comenzar a trabajar a través de nuestro inbox de Facebook o nuestra página web.

Preguntas y respuestas con relación a la Ley 230 de 12 de mayo de 1942, enmendada, conocida como Ley de Empleo de Menores.

¿Es compulsorio un permiso de menores del DTRH para que un menor pueda trabajar?

La ley de Empleo de Menores establece que no se permitirá, ni tolerará que ningún menor trabaje en ocupaciones lucrativas, excepto fuera de horas de clase y durante las vacaciones escolares, siempre y cuando medie un permiso del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, y se determine que su empleo en la ocupación de que se trate no es perjudicial a su vida, salud o bienestar.

¿Cuál es la jornada que puede un menor trabajar?

El Artículo 3 de la Ley 230-1942, establece que ningún menor podrá trabajar más de 6 días consecutivos en una semana, ni más de 40 horas en una semana, ni más de 8 horas en un solo día .

La suma de las horas de trabajo y de estudio no deben exceder de 8 horas diarias.

Ningún menor de 14 y 15 años podrá trabajar antes de las 8:00am, ni después de las 6:00pm. Los menores de 16 y 17 años se les permitirá trabajar no antes de las 6:00am, ni después de las 10:00pm

¿Puede un menor ser patrono propio?

NO, La Ley Núm. 4 de 26 de enero de 2017 " Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral", establece en su Artículo 2.7 - Capacidad para Contratar, lo siguiente: " Toda persona mayor de dieciocho años de edad o que este autorizada para operar un negocio o trabajar en los Estados Unidos de América, podrá contratar como patrono o empleado.

Un menor emancipado, ¿necesita de un permiso de menores?

SI, Para que una persona pueda emanciparse debe tener al menos dieciocho[18] años. En los casos de menores estos solicitan el permiso por haber contraído matrimonio. En estos casos no se requiere la firma del padre, madre o encargado.

Un menor que labora en un negocio familiar, ¿requiere de permiso de menores?

La Ley requiere que todo menor que labore en una ocupación lucrativa tenga un permiso de trabajo. Por lo tanto, no hay ninguna excepción en ley para eximir al menor de que se le expida un permiso por laborar con un familiar.

¿Qué vigencia tiene un permiso de menores? ¿Requiere renovación?

La vigencia es mientras trabaje con el mismo patrono y bajo el horario de trabajo establecido en el permiso.

De haber cambios en las condiciones de empleo [horarios], el patrono deberá solicitar la renovación del mismo.

Los permisos de verano son validos únicamente por el período de vacaciones de verano establecidos por el Departamento de Educación de Puerto Rico.

Menor que trabaja lavando carros, haciendo patios, ¿requiere de permiso para esa labor?

TODO menor que labore en ocupaciones lucrativas debe solicitar un permiso. Como establecimos con anterioridad, ningún menor de 18 años tiene la capacidad legal para contratar."

Fin de la nota del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos PR.

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